fbpx

Categoría: ,

Conoce qué es la cuota mortuoria y quiénes pueden cobrarla

Tiempo de lectura: 3 minutos

Nadie espera la muerte de algún familiar o amigo, y pocas veces se está preparado para afrontar todos los gastos y trámites en caso de un suceso lamentable. No obstante, ante el fallecimiento de un ser querido, existe una manera de financiar parte importante de los costos involucrados con el funeral. Este aporte en dinero se llama cuota mortuoria. 

Sigue leyendo para entender a fondo qué es la cuota mortuoria y aclarar otras dudas relacionadas. 

¿Qué es la cuota mortuoria? 

La asignación funeraria por causa de muerte, mejor conocida como cuota mortuoria, no es más que un aporte en dinero que ayuda a solventar los gastos del funeral cuando fallece una persona afiliada a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o al sistema de pensiones solidarias. 

El monto de la asignación por cuota mortuoria equivale al total de gastos por conceptos funerarios, con un tope de 15 Unidades de Fomento (UF), que son descontadas del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de la persona fallecida afiliada a una AFP.  

¿Quién puede cobrar la cuota mortuoria? 

La cuota mortuoria se acredita a la persona que se haga cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido (o las empresas funerarias que hayan adquirido el derecho), así guarde o no relación de parentesco con el difunto.  

Si la persona o entidad que se hace cargo de los gastos del funeral no es su cónyuge, hijo(a) o padre/madre, se pagará el valor de la factura que refleje el monto efectivo del gasto, hasta un máximo de 15 UF. Si luego del pago de la factura queda algún saldo disponible, estaría a disposición del cónyuge sobreviviente, y a falta de este, de los hijos o los padres del afiliado. 

Documentación y plazo para cobrar cuota mortuoria

El plazo para cobrar cuota mortuoria es de 3 meses posterior a la notificación de fallecimiento del afiliado

En el caso de que quien vaya a hacerse cargo de los gastos no solicite el beneficio, el Instituto de Prevención Social (IPS) deberá entregar el monto correspondiente al cónyuge del fallecido, a los hijos o padres del afiliado. 

El trámite puedes hacerlo en línea; sin embargo, en ocasiones los allegados del difunto desconocen a qué AFP pertenecía. 

Si te preguntas cómo saber si una persona tiene derecho a cuota mortuoria, puedes consultar en la Superintendencia de Pensiones con el RUT del fallecido. 

También puedes solicitar asesoría sobre cómo realizar el trámite en la funeraria.  

Estos son algunos documentos para solicitar la cuota: 

  • Cédula de identidad.
  • Cuando el trámite es realizado por un apoderado se necesita poder notarial.
  • Factura original y la tercera copia timbrada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o la copia legalizada por notario de la factura generada por la funeraria.
  • En el caso de realizar la solicitud después de 30 días del fallecimiento, debes presentar el certificado de sepultación de cementerio o parque. 

¿Quién paga la cuota mortuoria?

Es importante saber que la cuota mortuoria se saca de la cuenta del afiliado. Esto quiere decir que el beneficio no estará disponible si no hay fondos en su cuenta obligatoria.

Otro aspecto por destacar es quién paga la cuota mortuoria. Dependiendo de la condición de afiliación del difunto, la cuota mortuoria será pagada por el IPS, la AFP o la Compañía de Seguros. 

El fallecimiento de un ser querido es un duro golpe emocional al que deben sumarse los gastos funerarios y los trámites relacionados con la defunción. Ahora que tienes claridad sobre cómo saber si una persona tiene derecho a cuota mortuoria, tendrás un respaldo a la mano. 

Recuerda, también, que puedes contactar a Funeraria Inmemoria si necesitas asesoría, en especial en momentos difíciles. 

Facebook
LinkedIn
WhatsApp
Twitter