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6 pasos a seguir cuando una persona muere en Chile

Tiempo de lectura: 2 minutos

Cuando una persona fallece, hay una serie de acciones que hay que realizar para poder acreditar legalmente y con una funeraria el descenso de nuestro ser querido. Si eres extranjero y estás confundido con la información o simplemente nunca has pasado por un proceso como este, hemos desarrollado una rápida guía para que estés al tanto de las cosas que debes hacer. 

  1. Cuando una persona muere, lo primero es que personal médico constate el fallecimiento.
  2. Obtener el certificado médico de defunción, entregado por un médico. El documento se solicita independientemente del lugar de la muerte (casa, hospital, asilos, etc.).
  3. Debes inscribir la defunción en una oficina del Servicio de Registro Civil para después solicitar el certificado de defunción, que es el que sirve para todos los trámites relacionados con pensiones y regularizaciones.
  4. Comprar un ataúd en una funeraria.
  5. Comprar una sepultura.
  6. Cobrar la asignación por causa de muerte o más conocida como cuota mortuoria.

Beneficios para costear los servicios fúnebres.

Cuando una persona muere, existe el beneficio de la cuota mortuoria. Esta se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo así parte de los servicios funerarios o su totalidad.

Debes saber que para los afiliados o pensionados de una AFP, la cuota se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida. El monto del beneficio es de UF 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta, en caso que esta sea menor.

Para los pensionados de la Pensión Básica Solidaria de vejez, se ofrece el beneficio de cuota mortuoria, el que le permite acceder a la persona que se haya hecho cargo de los gastos funerarios del fallecido, equivalentes a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento.

Cuando los familiares de un difunto no pueden pagar una sepultura, generalmente se pide una entrevista con el asistente social de la municipalidad donde vivía el fallecido, para que evalúe y pueda decretar la gratuidad de una sepultura.

Información que te puede interesar.

  • El Código Sanitario indica que el plazo máximo para enterrar a una persona es de 48 horas, pudiendo ampliarse o reducirse en casos excepcionales.

  • Cuando se contrata los servicios de una funeraria, son los ellos los encargados de hacer todos los trámites requeridos cuando alguien muere: inscribir la defunción en el Registro Civil; proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria.

  • Los documentos que debes presentar para retirar el cuerpo, dependerán de su estado civil. Si el fallecido era:
  • Soltero: llevar carnet de identidad o certificado de nacimiento del fallecido.

  • Casado: llevar carnet de identidad y libreta de matrimonio del fallecido.

  • Menor de edad: llevar carnet de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte)

No olvides que además, deben presentar el carnet de identidad de la persona que realizará el trámite. Si tienes más dudas o preguntas, puedes contactar a los ejecutivos de Inmemoria. Ellos te ofrecerán distintas alternativas y asesoría para ayudarte a llevar de mejor manera todo este proceso.

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