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¿Qué requisitos necesito para solicitar la cuota mortuoria?

Tiempo de lectura: 2 minutos

Los rituales funerarios que se ponen en marcha cuando muere un ser querido implican una inevitable inversión de dinero que muchas veces aparece como una obligación imprevista para los familiares afectados. Afortunadamente, en Chile existe lo que se llama cuota mortuoria y si has tenido que hacerte responsable de los gastos funerarios de un cercano o sabes que debes hacerlo en el futuro, sigue leyendo a continuación para conocer los detalles de esta cuota, incluyendo cómo saber si una persona tiene derecho a cuota mortuoria.

¿Qué es la cuota mortuoria?

La cuota mortuoria o asignación por muerte es un beneficio garantizado por el Estado de Chile y la Superintendencia de Pensiones que busca indemnizar a la persona o institución que haya pagado los gastos funerarios de un fallecido.

Beneficiarios y montos

La cuota mortuoria beneficia a:

  • Toda persona que haya estado afiliada al sistema de AFP.
  • Pensionados por la Pensión Básica Solidaria.
  • Cualquiera que tuviese una cotización en alguna de las ex cajas de previsión seis meses antes de su muerte. 
  • Beneficiarios de algún subsidio, incluyendo aquellos relacionados con la ley de accidentes de trabajo. 
  • Pensionados de renta vitalicia por una compañía de seguros. 

Si el fallecido era un trabajador afiliado a una AFP y existen fondos disponibles en su cuenta de ahorro obligatoria, es posible cobrar hasta 15 UF como indemnización por gastos funerarios. En el caso de los pensionados de la Pensión Básica Solidaria, el monto del beneficio corresponde a tres veces el sueldo mínimo vigente a la fecha de su muerte. 

¿Cómo saber si una persona tiene derecho a cuota mortuoria?

Como se mencionó anteriormente, toda persona natural o jurídica que acredite haber tomado responsabilidad por los gastos fúnebres del fallecido tiene derecho a cobrar la cuota mortuoria o asignación por muerte. Esto es independiente de si existía una relación familiar o no, por lo que si costeaste los rituales de sepulcro de un amigo cercano, tienes derecho a ser indemnizado mientras puedas comprobar tu inversión. 

Este es un trámite que puedes realizar todos los días del año por medio de la página del Instituto de Prevención Social, donde requieres:

  • Tu cédula de identidad
  • Un poder notarial, en caso de que el trámite sea realizado por un tercero. 
  • La copia original y tercera de la factura correspondiente timbrada por el Servicio de Impuestos Internos o bien, una copia notariada que haya sido entregada por la funeraria que ejecutó los servicios.   

¿Cuándo se pierde la cuota mortuoria?

El beneficio que es la cuota mortuoria puede perderse si el IPS o la AFP del fallecido se enteran de que existían servicios funerarios contratados y pagados de forma previa a la muerte de la persona. De otro modo, el único otro caso donde se perdería la cuota mortuoria es si el trabajador no contaba con el saldo suficiente en su fondo de pensiones. 

Optimiza tus recursos con Funeraria Inmemoria

Pensando en las necesidades de sus clientes, Funeraria Inmemoria ofrece un servicio diseñado para financiarse con la cuota mortuoria. Este contempla la asesoría legal, en caso de necesitarse, los traslados del fallecido y su cortejo fúnebre, además de una urna de madera simple y acceso a una capilla para conducir los rituales de despedida. 

Incluso en las situaciones excepcionales cuando se pierde la cuota mortuoria, apoyándote en Funeraria Inmemoria, podrás navegar el difícil momento que implica la muerte de un ser querido con confianza de que estarás recibiendo un servicio transparente que pone como prioridad las necesidades del fallecido y su familia. 

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