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Servicios funerarios: ¿cómo cobrar la cuota mortuoria?

Tiempo de lectura: 2 minutos

El fallecimiento de un ser querido es un momento delicado que genera muchas emociones, y que viene acompañado de responsabilidades y una abrumadora lista de trámites necesarios. Esto exige destinar un poco de tiempo y esfuerzo para garantizar que esa persona especial tenga una despedida como se merece. 

Pero entre tantas emociones, una de las más comunes es la preocupación que genera el hacer frente a los gastos asociados con el funeral. Es por ello que, en esta nota, te contamos qué es la cuota mortuoria y cómo saber si una persona tiene derecho a cuota mortuoria.

¿Qué es la cuota mortuoria?

Es un aporte en dinero que permite solventar los gastos asociados al funeral de un afiliado a alguna administradora de pensiones o al sistema de pensiones solidarias.

Ahora bien, el beneficio no sale por “arte de magia”, sino que es financiado por medio de la cuenta individual del fallecido y lo paga la AFP que corresponda. 

¿A cuánto corresponde? A la totalidad de los servicios funerarios, con un tope máximo de 15 UF. 

¿Cómo saber si una persona tiene derecho a cuota mortuoria AFP? 

Como se mencionó anteriormente, todos los afiliados al sistema de pensiones AFP o al sistema de pensiones solidarias tienen derecho a recibir esta asignación. 

El reembolso se realiza a la persona que acredite haber cancelado los gastos del funeral, pudiendo ser o no pariente del fallecido. En el caso de que no lo fuera, el monto máximo que recibirá es el valor de la factura (hasta los 15 UF). Si queda un saldo a favor, este se entrega al cónyuge sobreviviente o a los hijos o padres del afiliado. 

En el caso de un fallecido que fuera pensionado de renta vitalicia de una compañía de seguros, tendrá derecho a ella porque es una prestación incorporada en el contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos de la AFP.

¿Cómo se cobra la cuota mortuoria?

Para la cuota mortuoria AFP, el beneficiario debe realizar la solicitud del formulario en cada AFP, presentando el certificado de defunción, la factura de la funeraria y documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, si es que corresponde.

Sin embargo, en una entrevista con el medio “La Vereda”, Funeraria Inmemoria ha revelado su preocupación con respecto a este trámite. La pandemia y la necesidad de realizarlo de manera online ha generado en el sector de las AFP múltiples casos de demora en el pago de la cuota mortuoria.

La funeraria ha constatado que las dificultades que se experimentan tienen que ver con el “retraso de la información, respuesta y pago de las cuotas” desde las AFP, con esperas que han llegado a ser de hasta cuatro meses. 

Pero no es lo único, ya que Inmemoria ha evidenciado cómo se están dando situaciones irregulares, como la falta de identificación de los beneficiarios, entre otras. 

Para evitar problemas relacionados y entregar una mayor tranquilidad a sus clientes, desde Funeraria Inmemoria ofrecen asesoría y orientación legal para este tipo de trámites, así como servicios funerarios adaptados a la cuota mortuoria.

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