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Servicios funerarios: todo acerca del traslado a regiones

Tiempo de lectura: 2 minutos

Los traslados funerarios entre las regiones de Chile, para que sean factibles, tienen que cumplir ciertas características que velan por la seguridad sanitaria y la correcta manipulación del cuerpo del fallecido. 

A continuación, conocerás los detalles más importantes acerca de este servicio funerario.

¿Qué necesitas para solicitar traslados funerarios a regiones?

Lo primero que debes saber es que solo son dos los agentes que pueden realizar los traslados: los funcionarios que se desempeñan en los cementerios y las funerarias que cuentan con los requisitos. 

Pues bien, lo que se necesita es obtener el permiso de la autoridad sanitaria y de la SEREMI de salud del sector donde la persona falleció.

Lo anterior está dispuesto en el artículo 75 del Reglamento General de Cementerios, el cual expresa que el “traslado dentro del territorio nacional, de cadáveres o de restos humanos, solo podrá efectuarse con autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud competente, sea a petición de los parientes más cercanos del fallecido o de terceros”

Ahora bien, el ataúd debe estar sellado y en perfectas condiciones. La razón es que la autoridad sanitaria comprueba su impermeabilidad y estado.

Una vez que está todo en orden, levanta el acta, sella la urna y emite la autorización correspondiente. 

En resumen, estos son los requisitos para los servicios funerarios de este tipo:

Contar con el certificado médico de defunción

Es un documento entregado por el hospital, clínica, casa de reposo o médico tratante, con autorización legal para emitirlo, y es fundamental para solicitar los traslados funerarios.

Contar con una resolución de traslado

El documento indicará datos de traslado, nombre del cementerio, comuna de sepultación y la inscripción en el Registro Civil que puede ser en el lugar de fallecimiento, o en el de destino.

3. Traslado aéreo o terrestre

  • Aéreo: se necesitan especificaciones técnicas, esto incluye una inyección de conservación para el cuerpo fallecido, que antes debe ser autorizada en un certificado por un médico. Las compañías aéreas, además, piden certificados de traslado y embalaje específico, pero las funerarias con servicio de traslado se encargarán de ello.
  • Terrestre: los servicios funerarios también se encargan de cumplir con los requisitos de traslado en caso de que sea por tierra. Desde características del ataúd, vehículos acondicionados para el trayecto, y el registro en la autoridad sanitaria.

Debes considerar que el plazo máximo para enterrar una persona es de 48 horas, tiempo que puede alterarse en casos excepcionales solo de ser necesario. 

En cuanto a los trámites que pueden realizar las funerarias con servicio de traslado, considera que van desde proveer un ataúd, la inscripción de defunción en el Registro Civil, e incluso cobrar la cuota mortuoria. 

Si tu preocupación son las medidas sanitarias, debes recordar que estas encuentran cubiertas por la funeraria para evitar demoras innecesarias.

En Funeraria Inmemoria estamos autorizados por el Ministerio de Salud para efectuar traslados en cualquier momento. 

Acude a nuestro servicio: te entregaremos una completa asesoría para que puedas despedir a tu ser querido en las condiciones que requiere la ocasión.

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