Las herencias son un tema que suelen aparecer cuando un ser querido se nos va, alguien especial que durante su vida acumuló propiedades, bienes y dinero, entonces ahora dichos inmuebles han quedado sin dueño. Este tema suele ser delicado entre los dolientes porque se torna incómodo para quienes lloran a dicha persona que ya no se encuentra entre nosotros, no obstante aunque sea un tópico poco agradable de conversar, eso no le quita su importancia es por eso que hemos decidido darte los tips más básicos y necesarios para que te familiarices con respecto a las herencias y todos sus efectos.
Lo primero que debemos hablar es qué es un testamento, el cual es un documento que expresa la última voluntad de la persona que falleció sobre los bienes que tiene y que ha determinado entregar luego de su muerte. Es importante que este poder sea realizado bajo ciertas formalidades, puesto que debe apegarse y respetar ciertas normas puesto que en Chile no existe la «libertad testamentaria».
Con respecto a la falta de «libertad testamentaria», este documento deberá regirse por una fórmula para la repartición de bienes. La primera arista sobre este tema habla de la «mitad legitimaria» (50%), la cual es una parte que está destinada al cónyuge y/o hijos/as. En caso de no existir los miembros anteriormente mencionados, dichos bienes quedarán en nombre de los padres, quienes son denominados como «herederos forzosos».
Un cuarto de los bienes (25%) son usados para darle una «mejora» a los herederos de la parte principal (50%). este porcentaje se puede regular como quiera la persona que es dueña de los bienes (testador). Un ejemplo perfecto podría ser: La esposa e hijos son herederos de la mitad legitimaria (50%), pero se le otorga un 20% adicional y 10% a los hijos.
Finalmente, tenemos un cuarto de «libre disposición» (25%), el cual puede ser usado libremente por el testador para darlo en herencia a cualquier persona que considere pertinente, estos no tienen que ser necesariamente los herederos forzosos.
Qué pasa cuando no existe un testamento
Existen muchos casos en el que la persona que fallece no deja ningún tipo de testamento, sin embargo quedan bienes que pueden ser heredados, en este caso serán entregados a las personas que tengan el grado de parentesco más cercanos a la persona fallecida, pero ¿Cómo se hace esto? Pues existen ciertos parámetros marcados por la ley para dicha repartición de inmuebles.
Primer orden sucesorio: son aquellas personas que son descendientes de la persona fallecida, díganse sus hijos y/o hijas, además del cónyuge o conviviente civil que le haga sobrevivido.
Segundo orden sucesorio: Esto solo ocurre si la persona fallecida no tuvo descendientes. En este caso la herencia sería para el cónyuge o a los ascendientes con grado más próximo, quienes podrían ser la madre, padre, abuela y/o el abuelo. En este caso se suele compartir la herencia entre los miembros que han sido nombrados en este caso.
En el caso que el testador no existe ningún pariente ascendiente, pues entonces la pareja y/o cónyuge hereda todos los bienes, lo mismo pasa cuando no hay pareja, entonces heredarían los familiares con el grado ascendente más cercano.
Tercer orden sucesorio: Si la situación del fallecido es que no tenga descendencia ni ascendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, entonces heredarían sus hermanos y/o hermanas, pueden ser por parte del padre, la madre o ambos.
Cuarto orden sucesorio: En el caso que no exista descendencia, cónyuge, ascendientes o hermanos/hermanas, entonces heredarían los parientes colaterales que tengan el grado más próximos, esto podría incluir los primos o primas en segundo grado.
Quinto orden sucesorio: Si no existe ningún pariente o cónyuge, entonces el fisco hereda.
¿Qué es una posesión efectiva?
La posesión efectiva es un trámite muy cercano al mundo de las herencias, porque es de gran ayuda para establecer quienes son los herederos de la persona que falleció, además que se pueda establecer cuales son bienes que forman parte de la herencia, además de establecer la forma como los herederos podrán disponer de los bienes heredados.
Uno de los datos más importante sobre la posesión efectiva es saber cuándo se tiene que hacer, lo ideal es realizar este trámite con poco tiempo después de haber fallecido el testador, todo esto para evitar el riesgo que los bienes puedan perder valor, extraviarse o comentar a ser usado por personas indebidas. Este trámite puede ser hecho por cualquiera de los herederos en su legítimo derecho de obtener la herencia que se le fue dada.